Un juez de Murcia ha considerado que llamar “zorra” a la esposa, no constituye ningún menosprecio o insulto, si quien utiliza dicho término lo hace con la intención de “describir a un animal que actúa con especial precaución”.
De este modo, la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la condena de un año de cárcel a un hombre que había sido juzgado por un delito de amenazas.
Dicha sentencia se ha producido a pesar de haber quedado demostrado que el denunciado había realizado una serie de llamadas telefónicas al hijo de ambos, en las que afirmaba que iba a ver a la denunciante “en una caja de pino en el cementerio”.
El juez aclara que “la realidad fáctica acreditada no demuestra que el acusado utilizase alguna expresión que proyectase insulto o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera el resultado de una posición de dominio o exigente de sumisión”.
“Incluso procede recalcar que la expresión ‘zorra’, empleada en el escrito del recurso y registrada en la grabación de la vista oral, no fue utilizada por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como la descripción de un animal que actúa con especial precaución, con el objetivo de detectar posibles riesgos contra sí mismo”.
El acusado, que ha sido condenado finalmente a 8 días de localización permanente por una falta de amenazas leves, presentaba antecedentes penales cuando fue juzgado por estos hechos, tras haber sido condenado, en enero de 2009, a 31 días de trabajos comunitarios y la total prohibición de aproximarse a su esposa, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.