El DNI (Documento Nacional de Identidad) no es obligatorio hasta los 14 años de edad, sin embargo, si los padres así lo desean, el bebé puede tenerlo. A este respecto, si se tiene planeado viajar en avión, es conveniente que el bebé cuente con su propio DNI, ya que muchas compañías lo exigen para poder embarcar.
Por ello, es conveniente realizar la expedición del DNI lo antes posible, ya que la obtención de todos los documentos que se necesitan para su tramitación lleva un tiempo reunirlos. Veamos a continuación que se debe hacer para la obtención del DNI del bebé.
Solicitar cita previa
Para solicitar por primera vez el Documento Nacional de Identidad, lo primero que se ha de hacer es pedir cita previa. Para ello, podemos hacerlo de dos maneras distintas:
– A través del teléfono 902 247 364.
– A través de la página web de cita previa (citapreviadnie.es) donde podremos conocer las oficinas de expedición de DNI disponibles en nuestra localidad.
Documentación necesaria
Para la expedición del DNI del bebé o niño, será imprescindible acudir con él, ya que le deben recoger las impresiones de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos.
Además, se deberán presentar los siguientes documentos:
– Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. Ha de ser expedido con una antelación máxima de 6 meses antes de la tramitación del DNI, especificando que se solicita para obtener dicho documento.
– Una fotografía reciente del niño de tamaño carné, en color y con el fondo blanco. Ha de ser tomada de frente y con la cabeza totalmente descubierta.
– Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde reside. Ha de ser expedido con una antelación máxima de 3 meses antes de la tramitación del DNI.
– El libro de familia y el DNI de los padres, o cualquier documento que demuestre la relación de parentesco o tutela con el bebé.
– Abonar la tasa correspondiente, la cual, se actualiza anualmente.
¿Cuánta validez tiene el DNI del bebé?
La validez del DNI varía con la edad del titular, estimándose en:
– 2 años: Cuando el titular es menor de 5 años.
– 5 años: Cuando el titular no haya cumplido los 30 años.
– 10 años: Cuando el titular haya cumplido los 30 y no haya alcanzado los 70 años.
– Permanente: Cuando el titular haya cumplido los 70 años.