La dación en pago asociada a un préstamo hipotecario consiste en la entrega del inmueble como pago de la deuda contraída con la entidad financiera, ante la imposibilidad de poder abonar los pagos pendientes de la hipoteca y eliminando por completo la deuda pendiente.
Un hecho que en España no se consideraba legalmente, y por tanto, los deudores se veían obligados a abandonar sus viviendas y tener que abonar la deuda pendiente, un hecho que imposibilita la supervivencia de cualquier familia que no disponga de recursos económicos habituales, razón que evitaría previamente el impago de las cuotas hipotecarias.
Pues bien, aquellos “afortunados” que consiguen pactar con la entidad financiera la dación en pago para así poder saldar la deuda hipotecaria contraída, deben saber que no estarán exentos de abonar sus correspondientes impuestos, como por ejemplo, el IRPF, el IVA (si se trata de una empresa) o la plusvalía municipal, cuya cuantía dependerá de cada municipio.
Centrándonos en el caso del IRPF, aquel que afecta a las personas físicas, aquellas que se encuentren situadas en el umbral de exclusión social podrán acogerse a la exención reducidísima en el IRPF, es decir, no tendrán que declarar la ganancia patrimonial obtenida por la dación, aunque para ello deba cumplir una serie de condiciones extremadamente estrictas:
– Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de trabajo.
– Que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar en su conjunto.
– Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de otros bienes que pueden hacer frente a la deuda contraída.
– Que la deuda hipotecaria recaiga sobre la única vivienda que el deudor tenga en propiedad, y haya contraído dicha deuda para adquirirla.
– Que se trate de un crédito hipotecario que no disponga de otras garantías.
En el resto de los casos, el deudor tendrá la obligación de declarar en su IRPF, las ganancias obtenidas por la “venta” de la vivienda.