Gestión Contable. Aprende cuáles son los principales errores que suelen cometer a la hora de realizar el borrador de la declaración del IRPF.
Desde el pasado 1 de abril, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Una vez se haya solicitado, será necesario revisar cuidadosamente el borrador, ya que estos borradores no suelen ser todo lo precisos que deberían. En muchas ocasiones “olvidan” determinados aspectos que, en su mayoría, hacen referencia a las deducciones a favor del contribuyente.
Por esta razón, no debemos dejarnos llevar por las prisas de querer confirmarlo lo antes posible, ya que hay que tener en cuenta que el mínimo error puede influir decisivamente en el importe que nos puede salir a pagar o a devolver en nuestra declaración del IRPF.
Veamos a continuación los errores más comunes que podemos encontrar en nuestro borrador sobre el IRPF.
Circunstancias personales y familiares
En la mayoría de las ocasiones no se suelen tener en cuenta aquellas situaciones que hayan podido cambiar en el 2013. Con ello nos estamos queriendo referir al nacimiento o adopción de un hijo, a una separación conyugal, a un divorcio, a una pensión alimentaria, etc…
También es importante comprobar que se respetan las circunstancias acontecidas en año anteriores, como por ejemplo, estar al cuidado de alguno de los padres en el propio domicilio.
Referencias catastrales inmuebles
La información acerca de los inmuebles y las referencias catastrales suele contener diversos errores. Puede ocurrir que el valor de algún inmueble no se corresponda con el auténtico, o bien, que no se haya dado de baja algún activo que poseyéramos en años anteriores (es posible consultar la referencia catastral de forma online).
También es necesario recordar que los garajes adquiridos de forma simultánea a la vivienda habitual no tributan, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones aparecen en el borrador de la renta como un bien para ser declarado, cuando no debe ser así.
Rendimientos de trabajo imputados
La Agencia Tributaria considera rendimientos de trabajo a aquellos importes que hayan sido comunicados por las empresas en las que hayamos trabajado en el año anterior. Lo malo es que en estas comunicaciones pueden aparecer errores en distintos parámetros, como por ejemplo, la suma total de los ingresos íntegros, de los gastos deducibles o del total de las retenciones practicadas.
Para asegurarnos de que lo que aparece en nuestro borrador es verídico y correcto, debemos solicitar el Certificado de Empresa, el cual, debe coincidir con la suma de todas las nóminas que hayamos percibido y cobrado durante el año precedente.
Deducciones aplicadas
Puede que sea uno de los puntos más complejos de todos los borradores, ya que la aplicación de las deducciones resulta voluntaria y, por lo tanto, la Agencia Tributaria no tiene por qué saber qué deducciones vamos a aplicar por primera vez. Por esta razón, seguramente muchas de las deducciones deberemos incluirlas nosotros de forma manual.
Deducciones por inversión en vivienda habitual
En enero de 2013 se dio por finalizada la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo, esto no supone el fin total de dicha deducción, ya que tenemos derecho a deducirnos este concepto, en caso de que cumplamos los siguientes requisitos:
– Si hemos adquirido nuestra vivienda habitual o hemos abonado cantidades para su construcción antes del 1 de enero del 2013.
– Si hemos abonado cantidades (con anterioridad al 1 de enero del 2013) por obras de rehabilitación o ampliación de nuestra vivienda habitual, siempre que éstas vayan a estar finalizadas antes del 1 de enero del 2017.
– Si hemos abonado cantidades para la realización de obras que tengan por objetivo adecuar la vivienda a personas discapacitadas, antes del 1 de enero del 2013 y siempre que éstas finalicen antes del 1 de enero del 2017.
En cualquier caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción es obligatorio que hayamos aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Tampoco debemos olvidar repasar por si aparece la deducción por alquiler de vivienda, tanto para el inquilino como para el arrendatario.
Declaración conjunta
Cuando la declaración se realiza de manera conjunta, se debe comprobar que no esté registrada sólo la mitad de la desgravación, es decir, que en vez de deducir 500 € por la suma de ambas desgravaciones, sólo aparezca en la renta 250 €.
Debemos recordar que la opción de tributación no resulta vinculante de un ejercicio a otro, es decir, podemos variar cada año nuestra opción de tributación, en función de la que nos sea más favorable en dicho momento.
Por lo tanto, es posible que Hacienda nos haya mandado el borrador como siempre (individual, por ejemplo) y este año nos interese más optar por la opción conjunta. A pesar de que en los borradores no podemos modificar esta opción, desde el programa PADRE sí que es posible.
Deducciones por maternidad
Si hemos tenido un bebé durante el pasado año, debemos revisar que aparece la deducción por maternidad, ya que tendrán derecho a la deducción, aquellas mujeres con hijos menores de 3 años y que trabajen fuera de casa.
De este modo, podremos reducir la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 €anuales por cada hijo menor de 3 años.
En este sentido, cabe destacar que estas cuantías son adelantadas en forma de abono mensual por la Seguridad Social, por lo que en ocasiones no coincide el importe a la hora de realizar la liquidación en el borrador.
Omisión de gastos en los rendimientos de trabajo
Las cuotas sindicales, las de los colegios profesionales y las donaciones a entidades sin ánimo de lucro suelen estar siempre omitidas o presentar algún error. Las cuotas a partidos políticos y donativos a ONG´s y a otras entidades sin ánimo de lucro permiten reducir la tributación en un 25% y un 10%, respectivamente. También se deducen las donaciones a los colegios profesionales hasta un máximo de 500 €.
Deducciones autonómicas
En determinadas Comunidades Autónomas existen casi 20 tipos de deducciones distintas. Por esta razón, es fundamental que revisemos si tenemos derecho a alguna deducción autonómica y, en caso afirmativo, la incluyamos en el borrador, asegurándonos antes de que cumplimos con los requisitos establecidos.
En cualquier caso, si estamos muy perdidos en este tipo de papeleo, lo más recomendable consiste en contratar los servicios de un gestor fiscal que nos realice la declaración, por lo menos, las primeras veces, con el fin de asegurarnos de hacer bien la declaración de la renta y, de paso, aprender cómo se realiza para años venideros.