La Comisión Europea (CE) se encuentra estudiando en estos momentos, tanto las posibles opciones que permitan imponer el canon digital por copia privada de un contenido protegido por derechos de autor, como los sistemas de gestión empleados para regular dicho canon, en toda la UE.
El comisario europeo de Mercado Interior, Michel Barnier, ha decidido proponer al portugués António Vitorino, antiguo comisario europeo de Justicia y Asuntos de Interior, para que se encargue de mediar entre todas las partes afectadas por la aplicaciónde dicho canon digital.
De este modo, Vitorino iniciará las discusiones a principios del año 2012, por lo que se espera que concluyan antes del próximo verano.
Para la Comisión, el asunto de la copia privada resulta “bastante complejo“, recordando que “hasta el propio Tribunal de Justicia de la UE ha tenido que pronunciarse sobre el asunto, en reiteradas ocasiones“.
Además, ha querido señalar también que “entre los propios Estados miembros existen notables diferencias sobre lo que constituye una copia pirata, qué equipos deben aplicar el canon y cuál debe ser su importe“.
En opinión de Bruselas, dichas diferencias pueden originar “graves dificultades” tanto para los operadores económicos como para los consumidores del mercado interior de la UE, provocando además diversos problemas en el funcionamiento de los sistemas económicos nacionales.
Una vez hemos visto quienes serán los responsables de aplicar el canon digital en la UE, y de cómo y en qué forma deberá regularse dicho canon, conozcamos ahora sobre que bienes desean ejecutarlo y qué medidas deberán ser adoptadas por los Estados miembros, para que este impuesto no entre en conflicto con su propia legislación.
Barnier considera que “el éxito de las negociaciones, dependerá del compromiso constructivo al que sean capaces de llegar todas las partes involucradas“.
También se muestra confiado en que el resultado que se obtenga del debate, facilite a laCE el diseño de una legislación que “permita un fluido comercio de bienes sujetos a canon por copia privada, a la vez que garantice que los titulares de los derechos de autor, perciban una compensación apropiada procedentes de dichas copias privadas“.
La CE recuerda además, que “todos los Estados miembros tienen la potestad de imponer un canon digital que asegure tanto a los autores directos como a otros titulares de los derechos, una determinada compensación económica cuando sus contenidos protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual (como libros, música o películas) sean duplicados para uso privado“.
De este modo, el canon digital suele ejecutarse sobre bienes y dispositivos que se emplean habitualmente para reproducir copias privadas, tales como ordenadores, impresoras, escáneres o cámaras.
Sin embargo, la CE advierte de que existen “abismales diferencias” entre los distintos Estados miembros, a la hora de decidir qué equipos deben sufragar dicho impuesto.
Sirva como por ejemplo, que algunos países imponen el canon a los dispositivos móviles y otros no, como también sucede sobre la cuantía a la que debe ascender.
Por tanto, la Comisión aboga porque todos los sistemas utilizados para establecer el canon, se organicen de la manera “más eficaz posible“.