Los usuarios que hubieran contratado una hipoteca multidivisa en el pasado, podrán solicitar la nulidad de su compromiso alegando “vicio en el consentimiento”, es decir, que este tipo de producto financiero debía ir destinado a auténticos profesionales en el ámbito de las finanzas y no a usuarios de perfil bajo, ya que debido a la complejidad de su funcionamiento, podría implicar que dicho cliente no comprendiera realmente lo que estaba firmando.
Las hipotecas multidivisa, comercializadas masivamente entre el 2005 y el 2007, consistían en préstamos hipotecarios basados en otras monedas distintas al euro, principalmente en yenes o francos suizos, cuyo tipo de cambio fluctuaba en función de la variación del tipo de divisa.
Además y a modo de trampa, el tipo de interés hacía referencia al tipo interbancario que se establecía en Londres, el Libor, en lugar de referirse al Euribor.
Gracias a la sentencia emitida por un juzgado de primera instancia de Barcelona, en diciembre de 2012, el cual, consideraba que este tipo de contratos presentaban un nivel de complejidad financiera importante, ya que requerían conocer no sólo la operativa bancaria de los tipos de interés de otros países, sino que también, estar al tanto de las continuas variaciones que se producen actualmente en el mercado de divisas.
Por lo tanto, las entidades financieras no han cumplido con los deberes mínimos exigibles de información que permitan al cliente disponer de un conocimiento adecuado del contrato.
La jurisprudencia creada respecto a esta sentencia, permitirá que los afectados por este tipo de contratos hipotecarios multidivisa, aproximadamente unos 65.000, puedan solicitar la nulidad o alcanzar algún tipo de acuerdo o solución, ya sea de forma amistosa negociando con la entidad financiera, o bien, interponiendo una demanda, la cual, tendrá como plazo máximo hasta 4 años después de haber firmado la hipoteca.