Hacienda cobrará la subida del IVA antes de su aplicación efectiva, la cual, fue fijada para el próximo 1 de septiembre. La ciudadanía se verá obligada a abonar el IVA del agua, la electricidad y el gas consumidos durante los meses de julio y agosto.
Así pues, y pese a lo comentado por el Gobierno y medios de comunicación, las familias tendrán que soportar el cargo de la subida del IVA en los recibos de suministros básicos producidos durante julio y agosto.
La normativa aprobada por el PP permite a las empresas facturar el nuevo impuesto en todos los recibos que se hayan emitido posteriormente al 1 de septiembre, independientemente del momento en el que se haya realizado el correspondiente consumo.
De este modo, el recibo de agua pasará del 8% al 10%, mientras que en los otros servicios básicos como la luz y el gas, se aplicará un aumento de tres puntos, es decir, del 18 al 21%.
El artículo 75 de la ley del IVA, de 28 de diciembre de 1992, establece que: “A los suministros, arrendamientos o cualquier otra operación continuada en el tiempo, el impuesto que les corresponde abonar consiste en el que esté vigente en el momento de la obligación de pago“, es decir, cuando se emite el recibo.
Las empresas de agua, electricidad y gas pueden facturar recibos de forma mensual, bimensual, e incluso, trimestral, de modo que todos aquellos consumos que se emitan con fecha posterior al 1 de septiembre, que es cuando se produce oficialmente la entrada en vigor de la subida, se les aplicará ya la nueva carga impositiva, aunque haga referencia a consumos de meses anteriores.
Desde Hacienda se está estudiando la manera de aliviar el impacto fiscal sobre la economía de los contribuyentes y permitir al ciudadano poder “esquivar” la primera embestida por la subida del IVA.
Concretamente, y de forma extraordinaria, se va a permitir a las empresas, en especial a las de suministro de servicios básicos, que puedan emitir las facturas con fecha de 31 de agosto, en vez de 1 de septiembre para así poder evitar que el consumidor se vea afectado por la subida, trasladando el consumo de septiembre al 1 de octubre, aplicándose irremediablemente la nueva carga impositiva.
Veamos a continuación la respuesta ciudadana ante la ya más que habitual “letra pequeña” de los decretos aprobados por el Gobierno y cómo la posible medida de modificar la fecha de facturación podría ocasionar problemas de administración a las empresas afectadas.
Uno de los aspectos fundamentales de esta posible cambio en la fecha de facturación de los servicios, consiste en que las empresas afectadas decidan aplicar o no la sugerencia de facturar a 31 de agosto, entre otros motivos, porque el cambio podría resultar excesivamente complicado debido a los problemas informáticos que pueda provocar una modificación de los periodos de facturación, para una sola ocasión.
No obstante, las empresas también se encuentran preocupadas ante la posibilidad de que los consumidores decidan reclamarles la cantidad que se hubiera gravado sobre el consumo correspondiente durante el periodo anterior a la subida, al emitir la factura después del 1 de septiembre.
La Dirección General de Tributos, dependiente del ministerio de Hacienda, ha sugerido a empresas y ciudadanos que anticipen los pagos a cuenta por la realización de entregas de bienes y servicios sobre los que se vaya aplicar la subida del IVA antes del 1 de septiembre.
La ejecución de esta forma de pago resulta ser totalmente legal, evitándose de ese modo que el contribuyente se hiciera cargo de la subida, ya que el tipo impositivo aplicado sería el que estuviera vigente en el momento en que dichos pagos anticipados se hiciesen efectivos.
La carga impositiva aplicada en estos pagos anticipados no serán modificados a posteriori, en el caso de que las entregas de bienes y prestaciones de servicios, vinculados a estos pagos a cuenta, se produjeran posteriormente al 31 de agosto de 2012.