El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto que permitirá vender tabaco a las tiendas de conveniencia, con el objetivo de “evitar cualquier tipo de discriminación”.
Mediante la aprobación de un Real Decreto Ley, el Gobierno autoriza la venta de tabaco a aquellas “tiendas de conveniencia”, que dispongan de un sistema de venta a través de máquinas expendedoras.
Las tiendas de conveniencia, según la definición recogida en la ley, son “aquellas que están incluidas en la Ley de Horarios Comerciales, aquellas que presentando una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 m2, permanezcan accesibles al público, al menos, 18 al día distribuyendo su oferta, en forma proporcional, entre libros, periódicos y revistas, artículos de ultramarinos, juguetes, regalos o artículos varios”.
Sin embargo, según aclara la normativa: “No se podrá comercializar tabaco de forma directa, ya que los únicos establecimientos autorizados para ello, son los estancos” sino que “serán las propias tiendas las que deban inscribir el número de máquina expendedora, que deseen adquirir para su establecimiento”.