La Ley del IRPF ofrece la posibilidad de desgravar o deducir determinados conceptos recogidos en la Declaración de la Renta, que pueden llegar a suponer un ahorro de hasta el 10% del total.
Planes de pensiones. Pueden desgravarse las aportaciones a los planes de pensiones con un límite de hasta 10.000 euros (12.500 sí se tiene más de 50 años).
Compra vivienda habitual. Sólo se puede desgravar para aquellas viviendas adquiridas antes de diciembre de 2012, teniendo como límite máximo de desgravación unos 9.000 euros anuales.
Rehabilitación de la vivienda habitual. Es posible desgravar la inversión destinada a la ampliación o la rehabilitación de la vivienda habitual.
Reformas de la vivienda. En este caso, se aplicaría a cualquier inmueble en propiedad, siempre que no sirviera para realizar cualquier actividad económica. Para poder acogerse a esta desgravación, el pago de estas reformas no puede realizarse en metálico, sino mediante cheque, transferencia, tarjeta de crédito, etc…
Plusvalías por venta de vivienda habitual. Para evitar la tributación del 19% (hasta 6.000 euros) y del 21% (+ de 6.000 euros) en la venta de una vivienda, es necesario invertir el importe obtenido en otra vivienda de carácter habitual.
Pérdidas en las inversiones. Es posible desgravar las pérdidas obtenidas en fondos de inversiones, acciones, pagarés y demás derivados financieros si son compensadas con ganancias patrimoniales.
Cotización de trabajadores. En este caso, es posible reducir nuestra factura fiscal mediante el pago de cuotas sindicales, la cotización a colegios de huérfanos, entidades benéficas, ONG´s, colegios profesionales de carácter obligatorio, fundaciones, etc…
Aportaciones a partidos políticos. Las aportaciones económicas a un partido político o las cuotas de afiliación, pueden ser desgravadas hasta un máximo de 600 euros anuales.
Cuenta ahorro-empresa. Aquellos que deseen crear su propia Sociedad Limitada, podrán acceder a la cuenta ahorro-empresa, la cual, permite desgravar hasta el 15% de las aportaciones que se hagan, con un límite máximo de 9.000 euros anuales.