El contrato por obra o servicio suele ser aplicado incorrectamente en un gran número de casos, por lo tanto, es fundamental tener claro en qué consiste este tipo de contrato, y si se trata de la fórmula legal que mejor se ajusta a nuestro caso, cuando decidimos emplearlo.
A modo de introducción diremos que la contratación por obra o servicio determinado se debe aplicar en los casos en que es necesario realizar actividades con entidad propia, cuyo desarrollo estará limitado en el tiempo, pese a que la duración exacta resulte incierta.
Cualquier concepto relacionado con la duración que se plasme en un contrato de este tipo, debe interpretarse como una aproximación, ya que es la propia tarea la que fundamenta la relación laboral y no la duración de la misma.
Requisitos fundamentales en un contrato por obra o servicio
Autonomía y sustantividad
Las actividades habituales serán desempeñadas por el personal fijo de la empresa, aunque será posible incorporar a trabajadores de obra o servicio en el caso de que la obra o el servicio tenga su propia autonomía y sustantividad, es decir, que disponga de su propia singularidad, de una organización diferenciada o específica respecto a la actividad normal, o bien, disponga de unos resultados específicos distintos a los habituales.
Concreción
En el contrato por obra o servicio es obligatorio precisar la naturaleza de la obra o servicio que lo fundamenta. En caso contrario, se consideraría un contrato indefinido a no ser que la empresa pudiera demostrar la temporalidad del mismo.
Realización efectiva
Los trabajadores contratados mediante esta fórmula deberán ocuparse de las tareas establecidas en el contrato y en el lugar previsto, por lo tanto, no será posible modificar las funciones o el desplazamiento geográfico, previamente estipulado.
En caso contrario, el contrato se considerará fraudulento, pasando a ser considerado indefinido, a no ser que se haya establecido, previamente, una cláusula contractual que prevea una posible modificación esporádica tanto de las tareas como del lugar de trabajo, por razones productivas u organizativas.
Duración limitada e incierta
La duración del contrato por obra o servicio será la necesaria para el desarrollo de la obra o el servicio. Cualquier límite temporal que se establezca en el contrato se entenderá únicamente como un límite meramente orientativo, siendo el plazo máximo de 3 años ampliables en uno más por convenio colectivo (aunque en el sector de la construcción pueden establecerse plazos superiores).
Así pues, siempre que desee realizar una contratación para un trabajo intermitente o cíclico, el modelo de trabajo más adecuado será el de fijo discontinuo, por lo tanto, el de obra y servicio se aplicará en casos más vinculados a necesidades menos reiterativas y poco homogéneas.
Fin del contrato por obra o servicio
Tal y como hemos comentado al inicio del artículo, estos contratos se basan en la realización de servicios determinados, por lo que la conclusión de la relación laboral también dependerá de la finalización de los mismos, aunque en ocasiones pueda producirse antes.
Esto es posible porque lo que realmente debe demostrar el empresario es que ya no son necesarios los servicios prestados por el trabajador, es decir, que según avance la realización de una obra determinada, se podrían ir extinguiendo distintos sub-contratos según fueran dejando de ser necesarios hasta que terminase la obra, y de este modo, el contrato global también quedaría extinguido.
Por esta razón es fundamental que las tareas asumidas por cada trabajador estén claramente establecidas en el contrato, para así evitar que el trabajador quede vinculado a la realización de toda una obra, en lugar de las tareas específicas dentro de la misma.
Respecto al preaviso, se establece un plazo de 15 días para contratos superiores a un año, aunque siempre es necesario revisar el convenio colectivo, pues puede que establezca más requisitos y plazos más amplios.
Tampoco debemos olvidar que la finalización de este tipo de contratos también puede producirse a causa de los supuestos habituales, como por ejemplo, el despido o la baja voluntaria. A la conclusión del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización a modo de finiquito.
Conversión a indefinido del contrato por obra o servicio
Debemos mencionar también algunos supuestos por los que un contrato por obra y servicio puede convertirse en indefinido, en caso de que la empresa no tenga cuidado o actúe de forma imprudente:
– Si al finalizar la obra o el servicio pactado, el trabajador sigue prestando servicios, sin que ni él ni la empresa den por finalizada la relación laboral.
– Superando el plazo máximo por el que se puede tener a un trabajador contratado bajo esta modalidad.
– Que el contenido del contrato firmado sea declarado como fraude.
– Que el trabajador no se ha inscrito en la Seguridad Social, una vez finalice el periodo de prueba.
– No plasmar el contrato (a jornada completa) por escrito.
Así pues, si la empresa decide transformar el contrato temporal en indefinido, estará obligada a proporcionarle al trabajador un documento que justifique su nueva condición, en un plazo máximo de 10 días, el cual, podrá ser tanto un documento de transformación a indefinido de la SS como del SEPE.