Uno de los principales objetivos en la lucha contra el fraude laboral, radica en investigar la concesión de prestaciones por desempleo de forma irregular. Esto sucede, por ejemplo, cuando se percibe, de forma simultánea, el importe de este subsidio junto al de una actividad económica por cuenta propia o asalariada, algo que además, se suele realizar sin declararlo a Hacienda.
Cuándo es compatible percibir el paro
Percibir la prestación del paro junto a otras fuentes de ingresos puede ser legal. Para que esto sea así, deben cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:
– Disponer de un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial, ya sea temporal o indefinido.
– Disponer de un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, si éste formara parte de un programa de fomento de empleo.
– Disponer de una pensión de jubilación parcial.
– Recibir el pago de becas o ayudas obtenidas por asistir a cursos de formación ocupacional, o bien, por realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte de un plan de estudios.
– Estar realizando un trabajo de colaboración social.
– Abonar prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
– Ejercer un cargo público o sindical retribuido, los cuales, supongan una dedicación parcial.
Así pues, éstas serían las principales circunstancias que permitirían percibir la prestación por desempleo, junto a otras fuentes de ingresos.
Cuándo NO es compatible percibir el paro
Veamos las circunstancias que no permiten que sea compatible percibir la prestación por desempleo, junto a otras fuentes de ingresos.
– Disponer de un contrato por cuenta ajena a jornada completa, el cual, suponga la inclusión del trabajador en cualquier régimen de la Seguridad Social, pese a que no cotice para desempleo, a excepción de que exista compatibilidad con algún programa de fomento de empleo.
– Disponer de un trabajo por cuenta propia, excepto cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo.
– Realizar actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
– Ejercer un cargo público, sindical, o un alto cargo de la Administración Pública retribuido, el cual, suponga dedicación exclusiva.
– Disponer de una pensión o una prestación de la Seguridad Social, sea o no contributiva, a excepción de que la misma hubiera sido compatible con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
A este respecto, cabe mencionar que desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores en 2013, los trabajadores menores de 30 años tienen la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo iniciando su actividad como autónomos, durante un máximo de 270 días, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Que en la fecha de inicio de la actividad no se dispongan de trabajadores a su cargo.
– Que se solicite la compatibilización, en la oficina de prestaciones, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio.