La inminente aprobación del proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, supondrá una nueva realidad en España para el crowdfunding y el modo en que podrá aplicarse de forma legal.
Así pues, en el momento en que se apruebe esta ley, un nuevo tipo de empresa financiera se creará en España, las PFP o Plataformas de Financiación Participativa.
No obstante, la ley excluirá de tal calificación a aquellas plataformas que recauden fondos a través de donaciones, compras aplazadas o préstamos sin intereses.
El problema de esta calificación radicaría en que, en la actualidad, la mayoría de empresas para este fin se encuentra englobada en esta lista de exclusiones, por lo tanto, seguirían excluidas de regulación específica alguna.
Por lo tanto, aquí de lo que se trata es de regular aquellas plataformas dedicadas al crowdlending (prestamos con intereses) o al crowdfunding equity (toma de participaciones societarias).
Límites legales del crowdfunding
De este modo, las actividades relacionadas con el crowdfunding desarrolladas por las PFP presentarían también una serie de limitaciones:
– Únicamente se podrá aportar un máximo de 1.000.000 de euros por proyecto.
– Cada inversor, de forma individual, no podrá exceder la cifra de 3.000 euros por proyecto ni de 6.000 por PFP y año.
– Las PFP no disponen de la capacidad para publicitar los proyectos, ni tampoco de realizar las acciones comerciales correspondientes.
– Las PFP no podrán tarifar a los promotores en base al éxito resultante obtenido en el proceso de captación de fondos.
– Las PFP no podrán participar en proyectos publicados por otras PFP, ni tampoco por ellas mismas, por sus socios o por sus empleados.
– Las PFP equity estarán obligadas a registrarse en la CNMV, mientras que las PFP destinadas al crowdlending, deberán hacer lo propio en el Banco de España, de forma previa al desarrollo de sus actividades.
– Los promotores de los proyectos financiados deberán residir en España, y además, tendrán que disponer de un seguro de responsabilidad civil, aval o fianza, que permita hacer frente a las posibles responsabilidades legales y civiles por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, y cuya cobertura mínima deberá ser de 100.000 euros.
– Por último, las PFP deberán disponer, como mínimo, de un capital social de 50.000 euros.
A pesar de esta teórica regulación sobre las PFP, ni la CNMV ni el Banco de España supervisan o autorizan previamente los proyectos de financiación, asunto que debe ser comunicado expresamente a los inversores, así como la no existencia de cualquier tipo de garantía externa de los mismos, como el FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) o el FOGAIN (Fondo General de Garantía de Inversiones).