A pesar de que las limitaciones impuestas por el Banco de España sobre las cláusulas suelo no han sido cumplidas de forma obligada, por las entidades financieras, el BdE sí que ha exigido que en los contratos hipotecarios, se recoja y plasme toda la información referida a esta práctica, de modo que se le garantice al cliente el conocimiento exhaustivo de la misma, antes de firmar cualquier documento.
Con esta nueva actitud de institución reguladora, el BdE exigirá ahora que, cuando se incluya una cláusula suelo, la entidad financiera facilite al cliente una copia de la escritura hipotecaria, con un plazo de antelación de 10 días, y no el día antes, como venía siendo práctica común en los últimos años.
Además, la entidad deberá también proporcionar una Ficha de Información Precontractual, donde el cliente facilite toda la información relativa a sus necesidades reales de financiación, y posteriormente, una Ficha de Información Personalizada, donde se especifique claramente, los tipos de interés mínimo y máximos que se aplicarán, así como la cuota de amortización mínima y máxima.
El BdE entiende que, la entidad financiera, como profesional experto en finanzas que es, deberá cuidar escrupulosamente la redacción del documento, por lo tanto, la información relativa a la cláusula suelo deberá ubicarse en un lugar visible y claro, y no como ha sucedido en los últimos tiempos, donde se detectaron casos “notablemente oscuros” en lo que se refería a los tipos de interés aplicables.
Por último, aquellas hipotecas que incluyan bonificaciones en sus tipos de interés, como consecuencia de la vinculación a algún tipo de producto financiero firmado adicionalmente (fondos de inversión, planes de pensiones, seguros, etc…), la entidad financiera está obligada a informar adecuadamente sobre la existencia de la cláusula suelo, y de sus posibles consecuencias sobre el importe de estas bonificaciones.