La inspección de trabajo es un servicio público que tiene por objetivo vigilar el cumplimiento de las normas de orden social, democrático y de los Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, así como ofrecer asesoramiento y conciliación en dichas materias, tal y como se indica en el artículo 1.2 de la Ley 42/1997.
Este procedimiento puede ser solicitado a través de distintos métodos, ya sea por propia iniciativa de las administraciones del estado, del inspector en concreto que sospeche de alguna irregularidad o a partir de una denuncia ciudadana.
En este sentido, no es necesario ser empleado para poder solicitar una inspección de trabajo, ya que el supuesto de la denuncia ciudadana contempla esta posibilidad sin necesidad de que el denunciante mantenga una relación laboral con la supuesta empresa defraudadora.
Así pues, cualquier persona que desee denunciar ante la Inspección una presunta infracción, deberá utilizar el modelo de denuncia estándar proporcionado por el estado, el cual, puede descargarse desde la propia web oficial, y proporcionar los siguientes datos por escrito:
– Identificación del denunciante y firma (presentando el DNI o NIE ante el funcionario del registro).
– Descripción de la presunta infracción cometida por la empresa.
– Fecha y lugar donde se ha producido la infracción.
– Otros datos relevantes, como el nombre de personas implicadas, su situación, si se tiene constancia de infracciones anteriores, etc…
– En el caso de los ex empleados, éstos deberán comunicar la fecha de su despido.
De este modo, nunca serán aceptadas las denuncias anónimas, ni aquellas que se refieran a materias en las que la inspección no tiene competencias o son ininteligibles. Tampoco se atenderán los casos que ya estén siendo evaluados por la justicia.
Una vez concluyan las actuaciones pertinentes, el denunciante recibirá información detallada acerca de los resultados de la inspección, la cual, no podrá dilatarse más de 9 meses continuados y cuyos resultados pueden ser:
– Ninguno, si se comprueba que no se está produciendo ningún tipo de infracción.
– Advertencia y amonestación para el empresario.
– Iniciar un proceso sancionador.
– Paralizar las actividades de la empresa o emprender acciones adicionales, en función de la gravedad de los indicios que se encuentren durante la inspección.
A pesar de que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social también dispone de un buzón contra el fraude laboral, la denuncia como tal debe ser interpuesta obligatoriamente de forma presencial en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, y no a través de la web o correo electrónico.