En el artículo de hoy analizaremos qué son y en qué se diferencian dos de las formas jurídicas más populares en el mundo empresarial, la SA y la SL. Por supuesto, nos estamos refiriendo a las Sociedades Anónimas (SA) y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL).
¿Cómo se constituye una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada?
Al tratarse de sociedades mercantiles, tanto las SA como las SL han de constituirse mediante escritura pública, por lo tanto, resulta obligatorio inscribirse en el Registro mercantil. En la mencionada escritura de constitución, deberán definirse los estatutos de la sociedad, los cuales, tendrán incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
– La denominación de la sociedad.
– El objeto social de la empresa, en el cual, se deberá determinar las sociedades que lo integran.
– El domicilio social de la sociedad.
– El capital social de la sociedad. En el caso de las SL, será obligatorio especificar el número de participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa. Si se trata de una SA, será necesario definir la parte del valor del capital no desembolsado en el momento de su creación, así como su forma y el máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos, además del número de acciones en el que se divide el capital social, su valor nominal, su clase y su serie.
– El modo en el que se organizará la administración de la sociedad, según lo establecido por la ley.
– Cualquier pacto o acuerdo lícito que los socios integrantes de la sociedad consideren necesario establecer.
Ahora conoceremos las características principales de una Sociedad Anónima y de una Sociedad Limitada, para de este modo, comprobar qué similitudes y diferencias presentan entre ambas, y cuál de ellas se adapta mejor a según el tipo de empresa que desee establecer.
Características de una Sociedad Anónima
– La Sociedad Anónima es el prototipo de sociedad empresarial capitalista, por lo tanto, es la forma jurídica más empleada y que mejor se ajusta a las grandes corporaciones.
– Es obligatorio la presencia de, al menos, un socio, el cual, puede ser una persona física o jurídica, es decir, otra empresa. Cuando esto sucede, se denominan Sociedades Anónimas Unipersonales.
– Al igual que sucede en las SL, la responsabilidad legal de los socios, está limitada únicamente al capital aportado, es decir, que únicamente responden de las deudas de la entidad contraídas a causa del capital invertido.
– El capital social mínimo necesario para su constitución, es de 60.000 euros. Dicho capital se encuentra dividido en acciones nominativas o al portador, además, este tipo de empresas pueden fundarse de forma simultánea, desembolsando todas las acciones en el momento de su creación, o bien, mediante fundación sucesiva, es decir, que las acciones se van desembolsando de forma continuada.
– El capital debe estar plenamente suscrito, siendo obligatorio el desembolsamiento de, al menos, el 25% del capital en el momento en que se constituye la empresa. El 75% restante del capital, podrá irse abonando a posteriori según lo que se haya pactado previamente. Esto es lo que se conoce como dividendos pasivos.
– La razón social que determina una Sociedad Anónima está formada por el nombre de ésta, seguido del título de “Sociedad Anónima” o sus siglas, “SA”.
– Por último, una Sociedad Limitada tendrá la obligación de tributar el Impuesto de Sociedades.
Características de una Sociedad Limitada
– Es obligatorio la presencia de, al menos, un socio, el cual, puede ser una persona física o jurídica, es decir, otra empresa. Cuando esto sucede, se denominan Sociedades Limitadas Unipersonales.
– La responsabilidad legal de los socios, está limitada únicamente al capital aportando, es decir, que solamente responden de las deudas de la entidad contraídas a causa del capital invertido.
– El capital invertido se encuentra dividido en participaciones, que consisten en fracciones de capital indivisibles, acumulables y de igual valor, pero que no pueden ser incorporadas a títulos negociables. No deben confundirse con acciones, ya que la transmisión de participaciones se encuentra restringida, es decir, no es libre, a diferencia de lo que sucede en el caso de las acciones.
– El capital mínimo que debe invertirse para su constitución debe alcanzar los 3.000 euros, importe que debe estar completamente suscrito y abonado en el momento de la creación de la sociedad, lo que de forma indirecta provoca que no se admitan dividendos pasivos, es decir, que puedan desembolsarse en un plazo posterior.
– La razón social que determina una Sociedad Limitada está formada por el nombre de ésta, seguido del título de “Sociedad Limitada” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o bien, de sus respectivas siglas, “SL” o “SRL”.
– En el caso de que se desee efectuar una transmisión de participaciones sociales, será obligatorio comunicar a los administradores, la intención del traspaso, el número de participaciones que se desea vender, la identidad de la persona o empresa que va a adquirir dichas participaciones y el precio de venta pactado entre ambas partes. En este proceso, el resto de socios de la sociedad dispondrá de un derecho preferente en la adquisición.
– Por último, una Sociedad Limitada tendrá la obligación de tributar el Impuesto de Sociedades.