Habitualmente, para realizar una cancelación registral de la hipoteca, trámite obligatorio si deseamos vender la propiedad o pedir otro préstamo con la propiedad como aval, es necesario acudir a una gestoría fiscal y recurrir a los servicios de un registrador de la propiedad, que sumado a las comisiones de la propia entidad financiera, puede suponer un gasto superior a los 150 euros.
No obstante, los propios consumidores pueden realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la cancelación registral de la hipoteca, ahorrándose una parte importante de dicha cuantía.
Lo primero que debe hacerse es contactar con la entidad financiera correspondiente para solicitarle un certificado de deuda de saldo cero, el cual, demostrará que el préstamo hipotecario ha sido abonado en su totalidad.
Hay que señalar que las entidades crediticias suelen cobrar una tasa por la simple emisión de dicho certificado, algo a lo que no tienen derecho, por lo que se tiene derecho a no pagarlo y poner una reclamación. Posteriormente, será necesario entregar dicho certificado al notario, tras lo cual, habrá que acudir de nuevo a la entidad financiera para que un representante de ésta, firme la escritura de cancelación.
A continuación, hay que acudir a Hacienda para solicitar la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que actualmente no es necesario pagar.
Por último, sólo queda acudir al Registro de la Propiedad y presentar toda la documentación recogida para poder iniciar el trámite de cancelación registral de la hipoteca, el cual, concluirá mediante una comunicación por escrito donde se informa de que la cancelación de la hipoteca ha sido efectuada y que se puede ir a recoger la documentación que lo acredite.
Excepcionalmente, el consumidor también puede conseguir ahorrarse los costes de la notaría y solicitar la cancelación de la hipoteca por caducidad, lo cual, ocurrirá cuando la hipoteca haya sido abonada en su totalidad y hayan transcurrido 20 años desde el último pago efectuado.