Existen 2 tipos de carencia hipotecaria:
– Carencia parcial: Periodo de tiempo donde el titular de un crédito hipotecario, únicamente abona los intereses sin necesidad de amortizar el capital.
– Carencia total: Periodo donde este mismo titular no paga interés ni tampoco amortiza el capital.
Solicitar una carencia hipotecaria puede resultar necesaria para aquellas personas que tras adquirir una vivienda, deseen reducir los primeros pagos de la amortización de la hipoteca, para así poder hacer frente a los gastos de, por ejemplo, reformas, gastos administrativos, etc… y no se vean agobiados por falta de liquidez.
También suele solicitarse en los préstamos personales a jóvenes con pocos recursos, que quieran financiar sus estudios o la compra de un vehículo, y no puedan hacer frente al pago de las mensualidades.
No obstante y pese a que puede ser recomendable cuando es totalmente imposible hacer frente a las cuotas, la carencia hipotecaria parcial supone pagar intereses sin amortizar el préstamo, es decir, pagar intereses por nada, por lo que debe ser una medida excepcional y que no se extienda en el tiempo.
La pregunta es: ¿Si pido la carencia hipotecaria, el banco me la concederá? Pues depende, ya que por ley las entidades financieras no están obligadas a concederla, sin embargo, si cumples con los requisitos establecidos para acceder a la dación en pago, la entidad bancaria sí que aceptaría la carencia hipotecaria para poder reestructurar tu préstamo y así poder hacer frente a los pagos.
De este modo y si se tiene la posibilidad de acogerse a la dación en pago, lo más recomendable es exponer el caso en la entidad financiera correspondiente y solicitar otras alternativas de reestructuración del préstamo diferentes a la carencia hipotecaria, como por ejemplo, la novación o la subrogación de la hipoteca.