A pesar de que no existe la obligación tributaria de declarar el efectivo obtenido a causa de un enlace matrimonial, Hacienda tiene la potestad de recopilar la información que estime oportuna, con el objetivo de evitar posibles fraudes fiscales que puedan acometer los cónyuges recién enlazados.
Técnicamente y desde un punto de vista legal, un regalo de bodas puede considerarse como una adquisición a título gratuito, es decir, una donación.
Cuando esta donación hace referencia a la transmisión de una propiedad, un usufructo o un derecho real sobre un bien de una persona a otra sin que exista de por medio ninguna contraprestación a cambio, es decir, cuando se regalan televisores, microondas o batidoras, estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo y respecto al dinero en efectivo, que se considere donación o no (y por lo tanto que esté sujeto al correspondiente gravamen, dependerá del contexto circunstancial y de la voluntad de los implicados en la transmisión, es decir, que en términos legales no existe un límite mínimo por el que se considere a los “sobres con dinero” donación y no pago por un determinado servicio, de modo que la aplicación del impuesto anteriormente mencionado se encontraría en una situación alegal.
Diferente sería la situación si el efectivo entregado con motivo del enlace, se realizara mediante una transferencia bancaria y superara los 3.000 euros en total, en ese caso, Hacienda podría enviar un requerimiento fiscal que exigiera a los cónyuges implicados aclarar y justificar, pormenorizadamente, todas las partidas de dinero que hubieran sido destinadas a la celebración de la boda.
En este sentido y durante los últimos meses, muchas parejas recién casados se han visto sorprendidas por estas investigaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, la cual, ha decidido centrar su objetivo en el capital que se mueve en torno a los enlaces matrimoniales.