Actualmente, existen muchos profesionales que se dedican a la intermediación comercial, es decir, realizan actividades enfocadas a la promoción de ventas en nombre de un tercero a cambio de una comisión por cada una de las operaciones que realicen con éxito.
En estos casos (donde sólo se media en las ventas), el intermediario no adquiere el producto ni tampoco presta por sí mismo el servicio que promociona, ya que sólo se limita a exponer a los posibles clientes, las ventajas y cualidades de dicho producto o servicio.
Así pues, este tipo de actividades no suele recogerse formalmente en un contrato laboral, ya que el agente no es un asalariado de la empresa a la que representa, sino que actúa por cuenta propia mediante una relación mercantil. Además, puede suceder incluso que ya disponga de un contrato de trabajo con terceros y realice dicha actividad de manera accesoria y complementaria.
El problema surge cuando el intermediario no es consciente del modo en el que tiene que declarar los ingresos (comisiones) que percibe. Este tipo de actividad se considera una labor profesional, por lo tanto, el pagador está obligado a efectuar una retención en el momento de realizar la liquidación y el abono de las comisiones. Al mismo tiempo, deberá comunicar a la Agencia Tributaria, a través del modelo 190, la suma total de ingresos y el importe total a retener.
En el momento de presentar la Declaración de la Renta, el agente comercial se encontrará con la situación de que en sus datos fiscales aparece una actividad económica. Esta circunstancia puede resultar preocupante, si el profesional no se ha dado de alta en el epígrafe correspondiente a su actividad por cuenta propia mediante una declaración censal.
Si los ingresos obtenidos son mínimos, con consignarlos en la Declaración puede ser suficiente, ya que al no estar sometidos a ningún tipo de retención, no existiría la obligación de presentar pagos a cuenta del IRPF, con lo cual, no habría perjuicio para la administración.
Lo que sí tendría difícil solución sería el tema del IVA, ya que la intermediación comercial es una actividad sujeta a dicho impuesto. En este caso, el profesional intermediario tendría la obligación de emitir una factura por la liquidación de comisiones, y aplicar en ella, el tipo impositivo general.
A este respecto, cabe recordar que el IVA debe ser ingresado en Hacienda de forma trimestral, y que la persona que no lo haga, puede ser objeto de sanción, a pesar de que dicha infracción se haya cometido por desconocimiento.
En ocasiones, la empresa contratante puede optar por emitir una autofactura al agente (factura de ingresos emitida por un tercero, y no por quién los percibe), de este modo, el intermediario puede disponer de una percepción más clara de sus obligaciones fiscales.