Comienza el primer mes del año, y éste nos recibe con el cierre de impuestos, por lo que es obligatorio comenzar a recopilar facturas para que no tengamos nada sin declarar y nos veamos en la necesidad de presentar declaraciones complementarias o rectificaciones de las mismas.
Por un lado, en enero es cuando se debe presentar el 4º trimestre de los modelos de IVA, IRPF y retenciones. Sin embargo, por ser cierre del ejercicio fiscal, será necesario añadir a las obligaciones trimestrales, el envío de los modelos resumen que, en el futuro, servirán de base para la elaboración de los borradores de IRPF y de las comprobaciones de IVA.
Hasta el día 20 podremos:
– Presentar el 4º trimestre de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111), de rendimientos del capital mobiliario (modelo 123), de arrendamiento de inmuebles (modelo 115), gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (modelo 136) y otras retenciones establecidas en los modelos 117, 124,128 y 126.
– Comunicar aquellas incorporaciones realizadas, durante el mes de diciembre, al régimen especial del grupo de entidades (modelo 039), y el 4º trimestre de IVA de los servicios prestados por vía electrónica y digital (modelo 367).
– Declarar impuestos especiales de fabricación, sobre primas de seguros, medioambientales y del carbón.
Hasta el día 30 podremos:
– Presentar el 4º trimestre de los pagos fraccionados de Renta (diferenciar entre el modelo 130 para la estimación directa y el 131 para la objetiva).
– Presentar el 4º trimestre de IVA, tanto si es el de régimen general (modelo 303) como el simplificado (modelo 311), la declaración no periódica (modelo 309), la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), y las operaciones derivadas de las importaciones (modelo 380).
– Presentar un formulario de autoliquidación y las declaraciones correspondientes al mes de diciembre de los modelos 303, 322, 340, 349, 353, 380.
– Adjuntar el resumen anual de IVA (modelo 390) y la declaración anual de aquellos premios exentos de abonar el IRPF.
– Presentar la solicitud de devolución de recargo de equivalencia y los sujetos pasivos ocasionales (modelo 308).
– Presentar el reintegro de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca (modelo 341).
Hasta el día 31 podremos:
– Presentar el resumen anual de retenciones e ingresos derivados de rendimientos del trabajo y actividades económicas (modelo 190).
– Incluir el capital inmobiliario (modelo 193), y las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180).
– Presentar los importes obtenidos en premios y ganancias patrimoniales, así como las imputaciones de renta (modelo 188), los saldos en cuentas bancarias (modelo 196) y las ganancias derivadas de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva (modelo 194).
– Presentar declaraciones informativas de certificaciones emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva creación (modelo 165), los donativos y las aportaciones recibidas (modelo 182), los préstamos, los créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (modelo 181), además de los modelos 187, 192 y 198.