Desde el pasado 22 de diciembre, multitud de empresas han podido comprobar como el coste de los trabajadores, en materia de Seguridad Social, se ha visto sensiblemente incrementado, al añadirse nuevos conceptos computables en la base de cotización.
El cambio, introducido por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, ha afectado tanto a las remuneraciones en cash como en especie (es decir, intercambiando productos o servicios). Además, también se ha establecido la obligación de comunicar a la propia Seguridad Social, por parte de la empresa y en cada período de liquidación, la cantidad de todos los conceptos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión o no en la base de cotización y aunque resulten de la aplicación de bases únicas.
Entre estos nuevos conceptos computables, podemos destacar:
– Los gastos de manutención y estancia deberán cotizarse aquellos que tengan lugar en la misma localidad del puesto de trabajo y la residencia, y que además, estén correspondientemente justificados.
– El Plus Transporte o Distancia comenzará a cotizar en todos los casos, a diferencia de lo que sucedía antes, donde sólo se consideraba el exceso del 20% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), y cuando se establecía en convenio colectivo.
– Las cantidades abonadas en relación al quebranto de moneda, las indemnizaciones por uso y desgaste de herramientas, así como la adquisición de uniformes de trabajo, cuando dichos gastos sean efectuados por el trabajador, y además, se hayan establecido de forma reglamentaria.
– Los productos que se hayan abonado en especie y se hayan concedido de manera voluntaria, como por ejemplo, concesión de acciones a título gratuito o valor inferior al de mercado, entrega de productos a precio reducido, primas de seguros, donaciones, servicio de guardería.
– Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, a excepción de aquellas derivadas de la incapacidad temporal, así como las percepciones por matrimonio.
En este caso, cabe mencionar que la exclusión de la base de cotización derivadas de las asignaciones de la compañía destinadas a satisfacer gastos de estudios, con el objetivo de actualizar, capacitar o reciclar a los trabajadores, cuando dichos estudios resulten imprescindibles para el correcto desarrollo de su actividad laboral, se mantendrá como hasta ahora. También se mantendrán los gastos de transporte, ya sean mediante medios públicos o privados, siempre que se justifiquen adecuadamente.
De este modo, observamos toda una serie de novedades laborales destinadas a “fomentar la contratación”, ya que como es lógico, incrementar los costes laborales impulsa ferozmente el empleo, y sobre todo, la contratación estable. Esperaremos a las estadísticas para que nos confirmen lo que hoy ya sabemos.