Estas modificaciones “secretas” de la reciente reforma laboral, fueron introducidas durante la aprobación del decreto ley que regulaba las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial:
Se limita el número de integrantes de las comisiones negociadoras
La comisión negociadora contará con un límite máximo de 13 miembros, por cada una de las partes implicadas en el proceso.
Sólo habrá una comisión negociadora aunque afecte a varios centros de trabajo
Únicamente se constituirá una comisión negociara, a pesar de que la decisión que se tome durante el procedimiento pueda afectar a varios centros de trabajo.
El proceso de ERE no se paralizará bajo ningún concepto, incluso por falta de representación de los trabajadores
Las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores señalan que la comisión representativa de los trabajadores deberá establecerse antes de que se inicie el procedimiento (entre 7 y 15 días antes), sin embargo, la ausencia de ésta no impedirá que comience el proceso, ni siquiera cuando por razones justificadas, su creación pueda demorarse.
Se reducen las causas que puedan provocar la nulidad del ERE
Ahora, un ERE sólo puede ser declarado nulo si el empresario no ha realizado el periodo de consulta requerido, no ha entregado la documentación correspondiente, no ha respetado las bases del procedimiento o no ha conseguido la autorización judicial para llevar a cabo el concurso.
Si el ERE no cumple otra serie de requisitos, que hasta ahora suponían la nulidad del propio procedimiento, los despidos se declararán improcedentes pero no nulos, por lo tanto, no existiría derecho a reincorporación.
Se limitan las demandas individuales contra los ERE colectivos
El procedimiento de reclamación individual quedará únicamente a supuestos excepcionales que no hayan podido resolverse en el ERE colectivo, es decir, aquello que quede resuelto en el ERE colectivo no podrá ser recurrido de forma individual.