Desde que se pusieron en marcha los embargos de créditos a favor de la administración, muchas empresas han padecido un auténtico calvario, causado principalmente por lo fulminante que es este procedimiento para una empresa cuya situación financiera sea mala e, incluso, saneada.
El cliente recibe una diligencia procedente de la Agencia Tributaria donde se le comunica del importe de las deudas que su proveedor mantiene con la administración. En dicha misiva, se le informa también que debe ingresar las cantidades adeudadas a ese proveedor en una cuenta del Tesoro Público en la fecha indicada en la notificación, en lugar de abonarlas a la empresa a quién se le adeudan, es decir, la empresa en dificultades no sólo se ve en la situación de que sus clientes conozcan sus deudas con Hacienda, sino que además, se ve privada del cobro de sus propias facturas. Todo un cúmulo de facilidades por cortesía del Estado.
No obstante, dicho procedimiento puede resultar todavía más asfixiante, ya que la Ley posibilita que el embargo pueda ampliarse a créditos futuros. El Reglamento General de Recaudación permite embargar créditos nacidos y no vencidos, como lo serían aquellos existentes en virtud de un contrato.
El mejor ejemplo de esta situación se da en los contratos de arrendamiento. Si el arrendador mantiene deudas con la administración, el arrendatario puede verse obligado a ingresar la cuantía del alquiler, todos los meses, en la administración, hasta el momento en que se le notificara lo contrario (en este caso, sería hasta que la deuda quedara saldada).
Por lo tanto y si no existe un contrato de por medio, el que recibe la diligencia sólo tendrá la obligación de ingresar lo que debe a su proveedor hasta la fecha, no las adquisiciones futuras. Sin embargo, conviene mencionar determinados matices respecto a este punto, de los cuales, la Agencia Tributaria suele querer aprovecharse:
– Si existiera unplazo pactado con el proveedor para satisfacer la deuda, Hacienda siempre lo respetaría.
– Si existiera una entrega de bienes o prestación de servicios anterior a la fecha de recepción de la notificación, cuya factura no se haya recibido, será obligatorio ingresar igualmente su importe porque la operación que ha generado el crédito ya se había producido. Por el contrario, si existieran pedidos que todavía no se han recibido, no se verían afectados por el embargo porque no se ha generado la obligación al pago.
– Si la empresa que recibe la diligencia hubiera emitido un pagaré o letra de cambioal deudor con Hacienda, no tendrá la obligación de ingresar cantidad alguna en el Tesoro, puesto que el obligado a pagar será el propietario del pagaré o la letra al vencimiento.
A pesar de lo establecido en la legislación, la Agencia Tributaria ya ha realizado intentos de embargo de créditos futuros no pactados en un contrato, sin embargo, gracias a la intervención de los tribunales, no se han conseguido llevar a término.
En definitiva, si cada vez que se establezca una relación comercial con una empresa que posee deudas con la administración, es necesario generar una carta de pago desde la Sede Electrónica de la AEAT e ir con ella al banco, lo más probable es que dicha relación comercial finalice en poco tiempo. Si el embargo de créditos vencidos supone ya una carga, el de créditos futuros así entendido supondría una fuga importante de clientes, y con el tiempo, el cierre definitivo de la empresa.