Cuando las empresas exceden un determinado límite de despidos en un plazo de 90 días, éstas tienen la obligación de recurrir a un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), sin embargo, no todas las extinciones de contrato computan, por lo tanto, es posible que exista confusión para el empresario en este aspecto.
Comencemos recordando los límites que obligan a presentar un ERE, los cuales, están muy relacionados con el número de empleados que existe en cada empresa.
Las extinciones de contratos deben computarse en un plazo de 90 días, siendo necesario acudir a un ERE cuando esta regulación afecte a 10 o más trabajadores en una empresa de menos de 100 trabajadores (y más de 5), a más del 10% en compañías de entre 100 y 300 empleados, o a más del 30% en organizaciones de más de 300 trabajadores.
A pesar de que estos límites vienen establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es posible que nosotros como empresarios nos preguntemos lo siguiente:
¿Un despido improcedente debe ser considerado para los márgenes que obligan a presentar un ERE?
Para responder a esta cuestión nos basaremos en una sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 23 de noviembre de 2013, donde se establecía que “si los despidos individuales habían sido reconocidos como improcedentes o declarados como tales por una sentencia, computaban para los límites antes mencionados, independientemente de si se trataban de medidas disciplinarias o no“.
Dicha afirmación entra en clara contradicción con lo emitido por otros tribunales de menor rango, por lo que debemos tomar esta última sentencia como el antecedente legal más válido.
De este modo, si una empresa fuera acumulando despidos por goteo y se consigue demostrar que no consideró estas extinciones improcedentes de cara al despido colectivo, éstos se considerarían nulos, teniendo la obligación de reincorporar a los trabajadores abonando además los salarios de tramitación y las cotizaciones sociales correspondientes a los mismos.
Esto resulta así debido a que únicamente podrían extraerse del cómputo los despidos realizados por motivos “no inherentes” al trabajador (es decir, a iniciativa del empresario), por lo que un despido disciplinario no cumpliría este requisito si es declarado o reconocido como improcedente.
Así pues, la realización de un ERE supone sumergirse en un proceso complejo y delicado, pero sin embargo, permite que las empresas extingan contratos de trabajo abonando 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, o bien, aplicar suspensiones de empleo y sueldo o reducciones de jornada, con el objetivo de mantener la viabilidad económica de la empresa.