Para tener ambos conceptos totalmente claros, a modo de resumen diremos lo siguiente:
– Primera vivienda: Es aquella adquirida por primera vez, independientemente de si el objetivo es residir en ella, venderla o utilizarla como vivienda vacacional.
– Vivienda habitual: Es aquella donde se reside habitualmente durante un periodo continuado de, al menos, 3 años, y se habite de forma efectiva en un periodo no superior a los 12 meses.
En caso de que no haya transcurrido dicho periodo, pero se hayan sucedido determinadas situaciones, como por ejemplo, el fallecimiento del titular, divorcio, cambio de trabajo, obtención del primer empleo u otras similares, se dará por cumplido el plazo mínimo exigido.
De este modo y al margen de distinciones semánticas, disponer de un tipo de vivienda u otro, influirá no sólo en la concesión de un crédito hipotecario, el cual, estará sometido a distintas condiciones, sino también en las posibles deducciones fiscales que se puedan aplicar a la hora de realizar la declaración de la renta.
A pesar de que la deducción por compra de vivienda, a partir de 2013, fue suprimida para ambos casos, existen algunos apartados correspondientes a la vivienda habitual que permiten desgravar una determinada cantidad en el IRPF que se declarará posteriormente en la declaración de la renta.
Como por ejemplo, realizar reformas o ampliaciones en la vivienda habitual, o también, obras para el acondicionamiento de la estructura a personas discapacitadas.
Respecto al alquiler de vivienda habitual, es posible deducir determinados gastos del alquiler de una vivienda habitual, en caso de que proporcione pérdidas al propietario, en cuanto a su mantenimiento y por el hecho de alquilarla.
En cuanto a la concesión de un crédito hipotecario, las entidades financieras pondrán más dificultades si se trata de una vivienda habitual que de una primera vivienda.