La cláusula suelo, expuesta en la letra pequeña de un contrato de préstamo hipotecario, establece el tipo mínimo de interés que el prestatario irá amortizando en cada cuota, y que en muchos casos, por desconocimiento de los términos, puede llegar a ser completamente abusiva para los clientes, que se verán obligados a pagar porcentajes de interés desproporcionados.
La cláusula suelo es conocida también como “interés mínimo” o “límite de variabilidad”, no obstante, todas estas nomenclaturas se refieren a lo mismo, a un concepto que puede provocar que el titular de un préstamos determinado no pueda beneficiarse del posible descenso del índice de referencia aplicado (Euribor, CECA, IRPH, etc…), lo que repercute directamente en el porcentaje de interés que se abonará en cada cuota.
¿Qué quiere decir esto? Pues que si la hipoteca que hemos contratado, ha utilizado como índice de Referencia de Préstamo Hipotecario (IRPH) el Euribor, y la cláusula suelo firmada es superior a este índice, tendremos que abonar el mínimo estipulado en la cláusula suelo, y no lo que marque el Euribor, que sería lo habitual.
Otro concepto a tener en cuenta cuando se firma un préstamo hipotecario, es la “cláusula techo”, la cual, limita el porcentaje máximo de interés que podrá aplicarse durante la amortización de un préstamo hipotecario, y que las entidades financieras utilizan para maquillar la aplicación de la cláusula suelo, sin embargo, también hay trampa con esta última, ya que si su valor es excesivamente alto, nunca podrá servir como mecanismo de protección, ya que lo más seguro es que los índices del Euribor nunca alcancen ese límite.
De este modo y a pesar de que este tipo de cláusulas son legales, deben ser leídas previamente y pactadas posteriormente con la entidad financiera, aplicándose para lo que realmente son, proteger al usuario de las posibles oscilaciones que se produzcan en el IRPH.