Desde 2008, en España han desaparecido más de 7 millones de tarjetas de crédito y débito, debido principalmente a la crisis económica y social que azota a nuestro país, y que ha provocado cierta aversión a la utilización del dinero plástico como un modo de controlar los gastos.
Sin embargo, lo fundamental aquí es conocer las modalidades de pago que ofrece una tarjeta de crédito, además de conocer los intereses que suponen la utilización de dichas modalidades, para así poder controlar de forma eficaz, todos los gastos.
Pago Inmediato
En esta modalidad, el importe de la operación (compra o retirada de efectivo) se carga directamente en la cuenta corriente asociada a dicha tarjeta.
Su funcionamiento se asemeja más a una tarjeta de débito que a una de crédito, ya que la disponibilidad del efectivo dependerá del saldo de la cuenta asociada, pese a que pueden establecerse ciertos límites de pago y retirada.
Pago Único
En esta modalidad, el dinero utilizado en las diferentes operaciones es abonado, por el titular de la tarjeta, a final de mes o durante el inicio del mes siguiente.
La mayoría de entidades financieras no suelen cobrar comisiones por la utilización de este sistema.
Pago Aplazado
En esta modalidad y todas sus variables, el titular de la tarjeta siempre va a tener que pagar intereses, abonando de forma mensual, un determinado porcentaje sobre el importe que se haya utilizado o sobre una cantidad fija previamente acordada.
A este tipo de tarjetas se las conoce como “revolving”, debido a que habitualmente, el importe que el titular va devolviendo se añade al establecido en su límite, incrementando de ese modo, el saldo disponible.
En lo que respecta a los intereses adheridos, tenemos:
– Tipo de interés por saldo excedido: Se aplica cuando se sobrepasa el límite de crédito previamente establecido.
– Tipo de interés de demora: Se aplica cuando el titular de la tarjeta no para, debido a que no hay saldo suficiente en la cuenta asociada y que pueden llegar a superar el 20% del TAE.
– Otros tipos de intereses: Aquí englobaríamos el interés nominal mensual, anual y el TAE, que en principio debe ser fijo, pero la entidad suele reservarse la posibilidad de poder modificarlo, bajo previo aviso al titular.